miércoles, 10 de diciembre de 2008

Palabras oscuras


¡Felíz cumpleaños, Democracia! Yo no olvido.

Julio César Strassera :
"...Se ha probado durante este juicio la existencia de un plan criminal que no concluyó cuando fueron reemplazados los procesados GALTlERI, ANAYA y LAMI DOZO. La crisis interna que produjo entre las autoridades del Proceso de Reorganización Nacional la derrota militar sufrida en las Islas Malvinas, no importó ningún cambio en las directivas dadas a raíz de la lucha contra la subversión. Esta fiscalía ha probado que hubo por lo menos una persona privada ilegalmente de su libertad y reducida a servidumbre cuando abandonaron sus cargos los procesados GALTERI, ANAYA y LAMI DOZO(...)Pero, ademas, este Ministerio Público ha aportado suficientes elementos de prueba para inferir que los encubrimientos de los delitos por los que aquí he acusado, siguieron cometiéndose cuando asumieron el poder los miembros de la última Junta Militar del Proceso de Reorganización Nacional y la Presidencia de la Nación el general Reynado BIGNONE. Entiendo que también habría que investigar si se siguieron proporcionando informes falsos a la Justicia (...) Haremos ahora, de acuerdo con la concepción de autoría que hemos desabollado en la jornada de ayer, las imputaciones que corresponden a cada uno de los acusados; que en ese punto de vista consideramos a:Jorge Rafael VIDELA, autor de 83 homicidios calificados, articulo 80, incisos 2 y 6, Ley 21.338, ratificada por ley 23.077; 504 privaciones ilegales de la libertad calificada, articulo 144 bis, inciso 1, ley 14.616, aplicada por ser la más benigna; 254 aplicaciones de tormentos, articulo 144, primer párrafo, ley 14.616, de aplicación por ser más benigna; 94 robos agravados, artículo 166, inciso 2, ley 20.642, vigente igual pena a la 21.338; 180 falsedades ideológicas de documento público, artículo 293 del Código Penal, ley 20.642; 4 usurpaciones, artículo 181, inciso 1, texto original con la corrección de la ley 11.221, vigente por más benigna; 23 reducciones a servidumbre, articulo 140 del Código Penal en su texto original; 1 extorsión, articulo 168, ley 20.642; 2 secuestros extorsivos. artículo 170, ley 20.642; 1 supresión de documento, artículo 294 y texto original de Código Penal; 7 sustracciones de menores, artículo 146, en su texto original; 7 tormentos seguidos de muerte, articulo 144, último párrafo, ley 14.616. Emilio Eduardo MASSERA, autor de 83 homicidios calificados, articulo 80, incisos 2 y 6 del Código Penal; 523 privaciones ilegales de la libertad calificada, artículo 144 bis, inciso 1, ley 14.616, en función del articulo 142, incisos 1 y 5, ley 20.642; 267 aplicaciones de tormentos, artículo 144, primer párrafo, ley 14.616; 102 robos agravados, articulo 166, inciso 2, ley 20.642: 201 falsedades ideológicas de documento público, articulo 293 del Código Penal, ley 20.642; 4 usurpaciones, artículo 181, inciso 1, texto original; 23 reducciones a servidumbre, articulo 140 del Código Penal, texto original; 1extorsión, artículo 168, ley 20.642; 2 secuestros extorsivos, artículo 170, ley 20.642; una supresión de documento, artículo 294, texto original; 11 sustracciones de menores, articulo 146 del Código Penal, texto original; 7 tormentos seguidos de muerte, artículo 144, ter, último párrafo, ley 14.616. Orlando Ramón AGOSTI, 88 homicidios calificados, artículo 80, inciso 2 y 6,1ey 21.338, ratificada por 23.077; 581 privaciones ilegales de la libertad calificadas. artículo 144 bis, inciso 1, ley 14.616 en función del artículo 142, incisos 1 y 5, ley 20.642; 278 aplicaciones de tomentos, artículo 144 ter, primer párrafo, ley 14.616; 110 robos agravados, artículo 116, inciso 2, ley 20.642; 234 falsedades ideológicas en documento público, artículo 293, ley 20.642; 6 usurpaciones, articulo 861, inc.l en su texto original, del Código Penal; 27 reducciones a servidumbre, artículo 140 del C6digo Penal, texto original; 1 extorsión, articulo 168 del Código Penal, ley 20.642; dos secuestros extorsivos, artículo 170 del C6digo Penal, ley 20.642; una supresión de documento, articulo 294 del Código Penal, texto original; once sustracciones de menores, artículo 146 del Código Penal, texto original; siete tormentos seguidos de muerte, articulo 144, último párrafo, ley 14.616. Roberto Eduardo VIOLA, autor de cinco homicidios calificados, articulo 80, inc. 2 y 6, ley 21.338, ratificada por 23.077; 152 privaciones ilegales de la libertad calificada, artículo 144, inc. 1, ley 14.616, aplicable por más benigna en función del artículo 142, inc. 1 y 5, ley 20.642; 49 aplicaciones de tormentos, art. 144, ler párrafo, ley 14.616; 17 robos agravados, art. 166, inc. 2, ley 20.642; 105 falsedades ideológicas de documento público, art. 293 del Código Penal, ley 20.642; 1 usurpación, art 181. inc. 1 del Código Penal; 32 reducciones a servidumbre, art. 140 del Código Penal; 1 sustracción de menores, art. 146 del Código Penal en su texto original. Armando LAMBRUSCHINI, autor de 5 homicidios calificados, art. 80, inc. 2 y 6, ley 21.338; 117 privaciones de libertad calificada, art. 144 bis, inc. 1, ley 14.616, en función del art. 142, inc. 1 y 5; 35 aplicaciones de tormentos, art. 144, ler. párrafo, ley 14.616; 8 robos agravados, art. 166 inc. 2, ley 20.642; 98 falsedades ideológicas de documento público, art. 293 del Código Penal, ley 20.642; 1 usurpación, art. 181, inc. 1, texto original del Código Penal; 32 reducciones a servidumbre, art. 140 del Código Penal en su texto original; 1 sustracción de menores, art. 146 del Código Penal. Leopoldo Fortunato GALTERI, autor de 11 privaciones ilegales de la libertad calificada, art. 144 bis, inc. 1 ley 14.616, en función del art. 142, inc. 1y 5 del Código Penal; una aplicación de tormentos, art. 144, ler. párrafo, ley 14.616; 17 falsedades ideológicas de documento público, art. 293 del Código Penal; 1 usurpación, art. 181, inc. I del Código Penal; 8 reducciones a servidumbre, art. 140 del Código Penal; 217 encubrimientos, art. 277, inc. 2 y 6, texto original del Código Penal(...)

Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino.Señores jueces: 'Nunca más".

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